jueves, 17 de mayo de 2012

Contratos Mercantiles

3. Contrato de Transporte

a. Concepto/ Definición 1
Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,canaleslagos o ríos navegablespasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

b. Elementos 2

  • Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.
  • Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.
  • Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

c. La Carta Porte

Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.
La carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el transportador se queda con otra.  
El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete. Expondremos, a continuación, las diversas funciones que la Ley le atribuye a la carta de porte.

d. Obligaciones 4
Obligaciones del cargador:
- Entregar las mercaderías al porteador
- Suministrar documentos
- Pagar el porte o flete convenido

Obligaciones del porteador:
- Recibir la mercadería
- Emprender el viaje
- Custodiar y conservar la carga
- Entregar la carga al consignatario

Obligaciones del consignatario
Otorgar recibo de las mercaderías-
- Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido


e. Terminación 5
La terminación normal del contrato se produce cuando se cumple con el viaje, se entregan las mercaderías y se paga el porte. Sin embargo, la ley establece otras situaciones en que se puede terminar el contrato:
- Por voluntad del Cargador.
- Por iniciativa del Porteador.
- De Común Acuerdo.


4. Contrato de Depósito

a. Concepto/ Definición 6
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

b. Elementos 7
Los elementos personales del contrato de depósito son los siguientes: 
El depositario y el depositante, quien es el titular del bien que será resguardado, a demás, entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral.

Los elementos esenciales del contrato de depósito son: 
El consentimiento, que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes.
El objeto, que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

c. Obligaciones 8
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.
Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.


d. Terminación 9
  • Por vencimiento del término.
  • Por cumplimiento de la condición resolutoria, si así se hubiere convenido.
  • Por pérdida de la cosa depositada.
  • Por confusión cuando se re unan las cualidades de depositario y depositante en una persona.
  • Por renuncia de las partes.


5. Contrato de Seguro

a. Concepto/Definición 10
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

b. Elementos 11
  1. La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.
  2. Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.
  3. Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.
  4. Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos
  5. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
  6. Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
  7. Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
  8. Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.
c. Clasificación 12
  • Seguro contra daños.
  • Seguro de personas.
Los seguros contra daños a su vez pueden ser:
  • Seguro de incendios.
  • Seguro contra el robo.
  • Seguro de transportes terrestres.
  • Seguro de lucro cesante.
  • Seguro de caución.
  • Seguro de crédito.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Seguro de defensa jurídica.
Los seguros contra personas pueden ser:
  • Seguro sobre la vida.
  • Seguro de accidentes.
  • Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria.

d. Seguros de Vida

a) Variedades del Seguro de Vida: 13
  • Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
  • Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
  • Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
  • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
  • Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
  • Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
  • Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
  • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
  • Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

b) Formas de Contratación 14
- Contrato por tiempo indeterminado
- Contrato por tiempo determinado: Contrato a plazo fijo, contrato de trabajo por temporada, contrato de trabajo eventual, contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato de trabajo por equipos.

c) Pago de Primas y Seguro 15
El pago de la prima constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
El precio del seguro o contraprestación es el que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.



Fuentes de Consulta

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte
2. Idem.
3.http://www.asesorutil.com/la-carta-de-porte/
4. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte
5.http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
6.http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_dep%C3%B3sito
7. http://www.monografias.com/trabajos61/derecho-civil-contratos/derecho-civil-contratos2.shtml
8. Idem.
9. Idem.
10. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro
11. http://www.monografias.com/trabajos40/contrato-de-seguro/contrato-de-seguro2.shtml
12.http://www.segurosde.com/Tipos-contratos-seguros.php

13.http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml#segu
14.http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/formas_contratacion.htm
15. http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml




CONCLUSIÓN
El contrato de transporte es un acuerdo en el que una parte adquiere la obligación de trasladar mercancía o personas, por medios terrestres o marítimos y entregarlos en el lugar de destino, por esto cobra un determinado precio precio.
El contrato de depósito se realiza cuando una persona da un bien a otra para su resguardo y cuidado hasta que le sea pedido nuevamente por quien la dio.
El contrato de seguro se realiza mediante una empresa aseguradora, la cual se compromete a pagar y reparar el daño causado al objeto o persona acordada en el contrato. el asegurado debe pagar una prima, que es el precio designado para cubrir el seguro.
METECOGNICIÓN
Por medio de éstos tres contratos nosotros podemos "cuidar" nuestros bienes, mercancías e incluso asegurar nuestra vida. Son opciones que tenemos para que, de alguna manera, otra persona cuide nuestras propiedades y se haga cargo de ellas cuando nosotros no podemos , no contamos con los medios para hacerlo o no nos es posible hacerlo personalemente.


martes, 15 de mayo de 2012

F. CONTRATOS MERCANTILES

1. CONTRATO DE COMISIÓN

a. Concepto/Definición 1
Es un contrato por el que el comisionista en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente.
El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).


b. Elementos 2
Comitente: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. Él puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil para contratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Comisionista: Es la persona que recibe el encargo y se compromete a realizar la operación. Es el que recibe la comisión acordada

c. Obligaciones 3
DEL COMISIONISTA:
a) Llevar a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los resultados esperados.


b) Respetar las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.


c) Tiene que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.


d) Presentar un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos o medios proporcionados por el comitente para llevar a cabo la comisión.


e) Debe tratar todos los asuntos relacionados al contrato de manera confidencial y si obtuviera bienes o dinero del comitente, tiene la obligación de preservarlos para en determinado momento dárselos a él.

DEL COMITENTE:
a) Proveer de los fondos necesarios al comisionista para que lleve a cabo la comisión.


b) Pagar la remuneración al comisionista, pues es con fines de lucro. Puede ser al final de la comisión o por alcance de objetivos fijados desde la elaboración del contrato.


c) Asumir las obligaciones que genere la comisión encomendada al comisionista, aún si este hubiera actuado en nombre propio, siempre y cuando haya sido siguiendo las indicaciones del comitente.

d. Terminación 4
a) Muerte o inhabilitación del comisionista, si es una persona física, es obvio por que se extingue el contrato, en el caso de personas morales, debe existir una liquidación de la sociedad, el cambio de socios o de administración no cambia el mandato que hay que cumplir.


b) La revocación, la persona que haya encargado la comisión, no tiene limitación alguna para revocar el contrato en cualquier momento, dado que es la parte que manda en la relación.


c) La renuncia del comisionista, la cual debe estar plenamente justificada ante La Ley, en caso contrario, el comisionista debe continuar hasta finiquitar el encargo encomendado


2. CONTRATO DE COMPRAVENTA

a. Concepto/ Definición 5
Es el contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada, y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

b. Elementos 6
- Cosa: objeto, bienes o derechos que estén dentro del comercio.
- Precio: valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.
- Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.

c. Arras 7
Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.


d. Obligaciones 8
Del vendedor:
Transmitir la propiedad o título de derecho.
- Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
- Entregar el bien.
- Garantizar al adquiriente una posesión útil.
- Garantizar al comprador una posesión pacífica.
- Responder a la evicción.
- Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.

Del comprador:
- Pagar el precio.
- Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
- Recibir el bien comprado.

e. Terminación 9
- Cumplimiento del contrato, del pago y de las obligaciones; por incumplimiento o incapacidad de alguna de las partes; por mutuo acuerdo; por ilicitud o pérdida del objeto.


FUENTES DE CONSULTA

1.http://tienda.derecho.com/contrato-de-comision.html
  2.http://www.revistajuridicaonline.com/index.phpoption=com_content&task=view&id=336&Itemid=32

     3.http://gomezporchini.blogspot.mx/2010/03/contrato-de-comision-mercantil-benjamin.html

     4.Idem.

     5.http://elconta.com/2009/08/09/contrato-de-compraventa-diversos-tipos-ejemplo-formato-machote/

     6.http://www.buenastareas.com/ensayos/Elementos-Del-Contrato-De-Compraventa/1693131.html

     7.http://es.wikipedia.org/wiki/Arras

     8.http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_compraventa#Obligaciones_del_vendedor

     9.http://legislacionubb.foroactivo.net/t13-rescision-y-resolucion-de-contratos


CONCLUSIÓN

El contrato de comisión es un documento por medio del cual se entrega a una persona o empresa, la responsabilidad o encargo de realizar determinada operación de algún objeto o bien, ésto es solicitado por medio de otra persona, la cual recibirá las ganancias del objeto que encargó y que también deberá pagar una comisión a la persona que lo recibió.

El contrato de compraventa es básicamente un intercambio entre dos partes, la actividad principal es entregar un objeto, bien o producto que debe ser pagado.

METACOGNICIÓN

Los contratos mercantiles son documentos celebrados entre dos partes, las cuales se comprometen a cumplir las obligaciones que aceptan al firmar el contrato.

En el contrato de comisión se delega una responsabilidad al entregar una cosa propia para su manejo a través de una persona o empresa distinta de nosotros, por tal manejo la persona que envía (comitente) va a pagar una comisión a la persona que la recibe (comisionista). Ésta es una práctica comercial muy utilizada en la actualidad como una estrategia de venta. 

El contrato de compraventa también es muy utilizado porque por medio de él se hace un intercambio al recibir un producto o bien y pagar por recibirlo.

jueves, 3 de mayo de 2012

4. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN
La cuenta corriente es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado. Dicha cuenta puede ser abierta y administrada por una persona o por un grupo de personas; en este último caso, según las condiciones, todos los individuos pueden estar habilitados para operar.
El propietario de una cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un cajero automático, la ventanilla de caja o algún tipo de talonario (como un cheque). Es posible realizar descuentos de efectos, vincular pagos a la cuenta y cobrar o pagar intereses o impuestos, por ejemplo.



B. DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES
1. Con la cuenta corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es unilateral. 

2. Con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.

3. Con la cuenta corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.

4. Con la llamada cuenta de gestión: La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo un medio contable.


C. ELEMENTOS
-Elementos personales: Son los cuentacorrentistas. Conceden crédito, recíprocamente, al convenir que el crédito que resulte a cargo pierda su exigibilidad, a fin de que sólo sea 
exigible el saldo final.

-Elemento objetivo: Lo constituyen las remesas recíprocas de los cuentacorrentistas. Se 
entiende por remesa no sólo el envió material que haga un cuentacorrentista al otro, sino toda operación que motive una anotación en la cuenta corriente, por producir un crédito contra alguna de las partes.

D. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;

2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;

3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;

4.- El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y, 
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.


E. EFECTOS
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;

2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;

3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;

4.- Entregar a su cliente talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.


F. CLAUSURA
Es cuando las partes determinan el saldo de la cuenta de manera líquida y cuál de ellos es el deudor.
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos de contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal. 

G. TERMINACIÓN
El contrato de cuenta corriente terminará:
1.  Por vencimiento del plazo acordado.
2.  Por acuerdo de las partes.
3.  Por quiebra de uno de los cuentacorrentistas.
4.  A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá en cada  época de clausura, denunciar el contrato dando aviso con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de aquella, y
5.  En caso de muerte o de incapacidad de una de las partes si sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, optan por su terminación dentro de los treinta días siguientes a l acaecimiento del hecho.

5. TARJETA DE CRÉDITO

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN
     La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

B. ESPECIES

  • Por la Entidad Emisora:
  1. Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
  2. Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.
  3. Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.
  • Por el crédito concedido y la modalidad de pago:
  1. Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
  2. "Revolting Credit" que son aquellas que permiten hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en determinado porcentaje previamente acordado.
  3. Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
  • Por su duración:
  1. Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
  2. Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.
C. REQUISITOS
- La mención de ser tarjeta de crédito y de que su uso está restringido al territorio nacional.
- Denominación de la Institución que la expida.
- Un número seriado para efectos de control.
- Nombre del titular y una muestra de su firma visual.
- La mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito correspondiente.
- Mención de ser intransferible.
- Fecha de vencimiento de la tarjeta.

D. CONTRATO BASE
El contrato podrá pactarse que la institución pague por cuenta del tarjetahabiente bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que acuerden los contratantes, cargando los importes respectivos a la cuenta corriente que la institución siga su acreditado.

E. CONTRATOS DE AFILIACIÓN (PROVEEDORES)
Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebrarán contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometan a recibir pagarés, o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite a favor de aquellas por los bienes, servicios o dinero que tales proveedores suministren a los titulares de las tarjetas de crédito; estipulándose en los mismos contratos el límite a que deberán sujetarse en cada operación, obligándose tales instituciones a pagar a los proveedores en un plazo no mayor a quince días posteriores a la fecha en que les sean presentados, las cantidades respectivas, menos las comisiones que se pacten.

F. DERECHOS Y OBLIGACIONES

I. Banco:
Sólo podrán cargar a sus acreditados:
- El importe de los pagarés suscritos por éstos.
- El importe de las disposiciones en efectivo
- El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, etc.
- los intereses pactados.
- Las comisiones que se establezcan en el contrato.
- Los gastos por cobranza
       
II. Proveedor:
- Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente.
- Comprobar que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva.
- Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contarto respectivo.

III. Tarjetahabiente:
La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.
- Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
- Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
- El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
- Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
- En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
- En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales. establecidas por la LIC en su artículo 119.
- Análisis de la ley de Tarjeta de Crédito.
- Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión de tarjetas de crédito.

G. ESTADOS DE CUENTA
Las Instituciones deberán enviar mensualmente a sus acreditados un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses.
Tratándose de tarjetas de crédito de uso nacional e internacional, las instituciones enviarán un sólo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional, de aquellos efectuados en el extranjero.
Las instituciones deberán remitir los citados estados de cuenta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte.


Fuentes de Información

  • 1http://definicion.de/cuenta-corriente/
  • 2.http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrato-De-Cuenta-Corrient-y-Tarjeta/2937995.html
  • 3.    http://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/fiscoactualidades_117.pdf
  • 4.    http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2524:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derechocomercial&Itemid=420
  • 5.    Idem.
  • 6.    http://www.derechocomercial.edu.uy/SancionesChsinfondos.htm
  • 7.    http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercial/cccl4t12.htm
  • 8.    http://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_cr%C3%A9dito
  • 9.    http://www.monografias.com/trabajos52/tarjetas-credito/tarjetas-credito2.shtml#clases
  • 10. GUZMÁN HOLGUÍN, Rogelio. Derecho Bancario y Operaciones de Crédito. Primera edición. Porrúa. México, 2002 p. 178
  • 11. Idem.
  • 12. Ibidem., p. 179
  • 13. Ibidem p. 180





CONCLUSIÓN
El contrato de cuenta corriente consiste en una prestación que realiza una institución financiera, normalmente un banco, a un cliente; el banco tiene la obligación de cubrir los gastos del cliente, éste puede disponer del dinero que abonó a la cuenta o del crédito que el banco de concedió para la realización del pago de servicios, mercancías, etc.

La tarjeta de crédito es expedida por un banco, éste concede un crédito del cual puede disponer la persona que la solicita, debe contar con la firma del tenedor para que sea válida, permite la adquisición de bienes, servicios o dinero en efectivo.
Los requisitos legales deben cumplirse para que la utilización de la tarjeta sea la adecuada.

METACOGNICIÓN
El contrato de cuenta corriente y la tarjeta de crédito son prestaciones que realiza un banco, podemos disponer del crédito que se nos otorga, siempre y cuando cumplamos con la obligación de pago que adquirimos.
Ambas operaciones de crédito cuentan con requisitos, derechos y obligaciones que debemos cumplir para no generar problemas con su manejo.
La tarjeta de crédito es utilizada como una forma de pago más segura al no contar necesariamente con efectivo al momento de realizar un pago.