miércoles, 18 de abril de 2012

Certificado de Depósito, Bono de Prenda y Certificado de Participación

VI. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Y EL BONO DE PRENDA

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN 1
 El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
El certificado de depósito y el bono de prenda es  una manera de   guardar mercancías en Almacenes Generales de Depósito que están a   disposición del comerciante, éstas pueden aumentar su valor. Son    controlados por el gobierno federal.
 
B. MONTAJE Y UTILIDAD 2
El certificado de depósito  acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que esté adherido.
El legítimo tenedor del certificado de depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre las mercancías o bienes depositados , los cuales puede recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes, siempre que le pague al almacén y al fisco la renta y además costos del almacenaje así como los impuestos correspondientes.
Cuando las mercancías se guardan en el almacén se entrega el   certificado de depósito y el bono de prenda que avala que dentro del   almacén están las mercancías. El tenedor de éstos títulos de crédito se   encargará de pagar la renta y todos los gastos que  origine el   resguardo de las mismas.

C. ELEMENTOS PARTICIPANTES 3
•En el certificado de depósito:
  - El almacén general de depósito: Es la emisora (deudora cambiaria)   del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación   del certificado, sus bonos de prenda y el pago del costo del   almacenaje.
  - El tenedor del certificado: Es el depositante (acreedor cambiario) de   la mercancía.
  - El fisco: Es la entidad que debe recabar los impuestos que   correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor   tributario)

•En el bono de prenda:
  - El tenedor del certificado y los bonos: Es el emisor (deudor prendario)   de una prestación que se garantizó con la mercancía representada en   el bono.
  - El tomador del bono: Es el acreedor prendario, no del certificado ni   del bono, sino sólo de la prestación que le solicitó el tenedor del   certificado y cuyo cumplimiento éste garantizó con la mercancía   representada en el bono.
Para que el certificado de depósito y el bono de prenda sean   realizados correctamente es necesaria la intervención de éstas   personas, quienes hacen posible el manejo y resguardo adecuado de   las mercancías o bines.

D. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 4
· Los almacenes no podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen, sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con excepción de los que se emitan como no negociables.

· Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán expedir bonos de prenda en relación con él (art. 230, LGTOC).

· Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivadas del certificado, prescriben en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en el certificado (art. 250, LGTOC).

· Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado (arts. 20 y 287, LGTOC).

· El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén (art. 241, LGTOC).

· El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.

Por su parte las características técnicas y documentales del bono de prenda son las siguientes:

· Los bonos deben ser expedidos nominativamente, ya sea a favor del depositante o ya sea de un tercero.

· El bono sólo podrá ser negociado por primera vez, separadamente del certificado, con la intervención del almacén que lo haya expedido o, en su defecto, con la de un banco.

· Negociar un bono significa solicitar un préstamo, en garantía del cual se entrega el bono de prenda, a fin de que el prestador trabe garantía prendaría sobre las mercancías que ampara.

· Cuando se trate de mercancías o bienes designados de forma individual, únicamente se expedirá un bono (por ejemplo, un tractocamión, una turbina, etc.); cuando sean mercancías o bienes designados genéricamente (por ejemplo, 150 toneladas de cebolla, etc.), se emitirán bonos en un número fijado a voluntad del depositante; pero si se expide un solo bono, éste debe ir adherido al certificado de depósito. En todo caso, los almacenes expedirán los bonos desprendiéndolos de libros/talonarios en los que insertaran los mismos datos que hayan escrito en el certificado matriz.

· A no ser que se expida uno solo, los bonos se expedirán amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bono se soliciten (por ejemplo, 150 bonos sobre el depósito de 150 toneladas); y, en todo caso, se hará constar, en cada uno, que el crédito de su tenedor (el acreedor prendario) tendrá el orden de prelación y numeración indicado en la serie del bono.
· Cuando el bono no indique el monto del crédito que representa, se entenderá que afecta, en favor del tenedor del bono de buena fe, la totalidad del valor de los bienes depositados; salvo el derecho del dueño del certificado para repetir contra el tenedor del bono (el acreedor prendario) el exceso que reciba en la venta por remate de la mercancía.
Éstas características deben ser reunidas por todos los certificados de depósito y bonos de prenda para que puedan ser ejecutados conforme a la Ley.

E. REQUISITOS LITERALES 5
La mención de ser un certificado de depósito o un bono de prenda, respectivamente.

· El lugar y la fecha del depósito.

· La fecha de expedición tanto del certificado como del bono.

· El plazo señalado para el depósito.

· El nombre del depositante.

· El número progresivo, que deberá ser el mismo para el certificado y para los bonos, así como el número progresivo de éstos cuando se expidan varias.

· La mención de haberse constituido el depósito con la designación, individual o genérica de la mercancía.

· La especificación de las mercancías con mención de su naturaleza, calidad, cantidad y demás características útiles para su identificación.

· La mención de que la mercancía esté o no asegurada, así como el importe de la prima de seguros.

· La mención de estar o no sujeta al pago de derechos, impuestos u otras responsabilidades fiscales. Cuando para la constitución del depósito sea requisito previo formular la liquidación de derechos, la expresión de dicha liquidación.

· La mención de las tarifas o adeudos a favor del almacén y, en su caso, la expresión de no existir adeudos.

· La denominación, en tanto que almacén general de depósito, y la firma del almacén depositario.

Para el bono de prenda:

· El nombre del tomador del bono o la mención de haberse emitido al portador.

· El importe del crédito que represente el bono.

· El tipo interés pactado.

· La fecha de vencimiento que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el plazo del depósito.

· La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por la primera vez.

· La mención de haberse hecho la anotación correspondiente en el certificado de depósito suscrita por el almacén por la institución bancaria que haya intervenido en su primera negociación.
Estos dos documentos deben contener todos estos aspectos para ser aplicados correctamente. Se deben cumplir para que no exista ningún proble o dificultad con ellos.

F. UTILIZACIÓN Y PROTESTO 6
 ·         Como cualquier titulo de crédito, el bono de prenda puede ser negociado varias veces y por varias personas; pero en todo caso, la primera vez que se negocie (darlo como prenda de una prestación), se tendrá que hacer con la intervención del propio almacén en que este depositada la mercancía, o con la intervención de una institución de crédito.
·         En el acto mismo de la negociación, deberá llenarse el machote de bono que para ello expida el almacén general, con la literalidad mencionada anteriormente; y tales datos deberán ser llenados precisamente por el tenedor del certificado y por el almacén o la institución en su caso, quienes serán responsables por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
·         Si es una institución de crédito la que interviene en la primera negociación, deberá notificar el suceso, por escrito, al almacén.
·         A partir del momento en que el prestador recibe el bono de prenda debidamente llenado, se convierte en acreedor cambiario, -en los términos literales del propio bono- de la persona que lo expidió a su favor. El titular del certificado que haya ofrecido el bono al prestador, deberá cumplir con su obligación de pago en el plazo señalado en el bono; en su defecto, se convertirá en deudor incumplidor y el acreedor podrá solicitar al almacén general la ejecución de la mercancía incorporada en el bono, tal como se indica a continuación. 
El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a más tardar el décimo quinto día hábil que siga al del vencimiento, con las mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de Comercio)
El protesto debe practicarse en las oficinas del almacén que haya expedido el certificado de depósito, en contra del tenedor eventual de éste, aunque no se conozca su nombre y dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación hecha por el almacén en el bono de prenda o en hoja anexa, especificando que fue presentado a su vencimiento y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto. En ese caso el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento.
Protestado debidamente el bono, su tenedor, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, deberá pedir al almacén que proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados se aplicara, en remate público.
Cuando no es pagado el bono a tiempo recurrimos al protesto al almacén contra el tenedor, después se realizará la venta de las mercancías.
G. REMATE DE MERCANCÍAS 7
El producto de la venta de las mercancías o  bienes depositados se aplicara directamente por los almacenes, en el orden siguiente: 
·         Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito.
·          Al pago del adeudo a favor del almacén, en los términos del contrato de depósito correspondiente.
·         Al pago al acreedor cambiarlo del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda en relación con un solo certificado, el orden de prelación indicado en los distintos bonos, de acuerdo con la numeración y serie que aparezca en ellos.
·         El sobrante será conservado por los almacenes, a disposición del tenedor del certificado de depósito.
    El remate de las mercancías es el último movimiento que se realiza al utilizar el certificado de depósito y el bono de prenda, también se deben seguir los pasos para antes y después de realizar la venta de las mercancías.

VI. El certificado de Participación

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN 8
  Son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora, tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte del producto neto que resulte de la venta de ellos.
El certificado de participación se refiere al derecho que tiene el tenedor a ciertos bienes o derechos que les corresponden.
B. CARACTERÍSTICAS 9



  • Serán nominativos.



  • Podrán ser negociables.



  • Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija.



  • La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija.



  • Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito.



  • Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en bienes títulos o valores.



  • En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución.



  • Los certificados también podrán hacer constar la participación de los acreedores en los liquidaciones.



  • En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o síndico.
    Estas deben ser las características que debemos distinguir en un certificado de participación, así como las aclaraciones y excepciones que también se mencionan para saber cómo emplear éste certificado.

    C. AGRUPACIÓN/CLASIFICACIÓN 10



  • Ordinarios: son bienes muebles dados en fideicomisos.



  • Inmobiliarios: son bienes inmuebles dados en fideicomisos.



  • Amortizables: derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor nominal de los certificados.



  • No amortizables: imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores.



  • De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.



  • Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión.



  • De vivienda: Creados el 27 de diciembre de 1963 y representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
    La división de los certificados de participación nos permiten saber qué certificado es el correcto para aplicarlo según nuestras necesidades y el tipo de sociedad o evento en que lo vallamos a utilizar.

    D. EMISIÓN DE CERTIFICADOS 11
    La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora expresada en escritura pública, en la que se harán constar:
    1. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
    2. Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión;
    3. Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión;
    4. El dictamen pericial a que se refiere el artículo 228 h;
    5. El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series y subseries, si las hubiere;
    6. La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán.
    7. La denominación de los títulos;
    8. En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
    9. El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización;
    10. Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma;
    11. La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración:
    a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión; b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h.
    En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.

    Los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por los tenedores serán dependiendo del patrimonio que conformen las mercancías, esto a través del certificado de participación.

    E. REPRESENTANTE COMÚN 12



    • El representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión:
      1. Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión;
      2. Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél;
      3. Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;
      4. Autorizar con su firma los certificados que se emitan;
      5. Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;
      6. Asistir a los sorteos en su caso;
      7. Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones;
      8. Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.
        El representante común es el encargado de supervisar todas las operaciones y movimientos que se realicen en los certificados de participación; así mismo, revisar a los tenedores para la recepción de sus bienes. 

      F. ASAMBLEA GENERAL 13
      La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.
      La Asamblea General está conformada por los tenedores, por medio de ella se toman distintas decisiones principalmente para la emisión del acta del certifcado de participación.

      G. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS 14
      El certificado de participación deberá contener:
      1. Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado;
      2. La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;
      3. La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
      4. La fecha de expedición del título;
      5. El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;
      6. En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
      7. El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
      8. El lugar y modo de pago;
      9. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
      10. El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
      11. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.
        Todo certificado emitido debe contener éstos puntos para poder ser válidos y poder ejecutarse de acuerdo a la Ley por la cual se rigen.


        FUENTES DE CONSULTA
        1. DAVILA MEJÍA, Carlos F. Títulos y Contratos de Crédito. 2ª. Edición. Aria, México,1992. p. 316
        2. Idem.
        3. Ibidem. p. 318
        4. Ididem. p. 319
        5. Idem.
        6.http://www.slideshare.net/toqueville/certificados-de-participacion
        7.http://lineadebatalla.blogspot.mx/2012/04/v-behaviorurldefaultvmlo.html
        8. DÍAZ BRAVO, Arturo. Títulos y Operaciones de crédito. Tomo     2. IURE. México D.F., 2007. p. 181
        9.http://html.rincondelvago.com/certificados-de-participacion.html
        10.http://www.mitecnologico.com/Main/ElCertificadoDeParticipacion
        11.http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-v-bis/
        12. Idem.
        13. Idem.
        14. Idem.

  • CONCLUSIÓN

    El certificado de depósito y el bono de prenda son los títulos de crédito que acreditan la propiedad de las mercancías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito y que éstas se encuentran dentro de él. Este almacén es controlado por el gobierno federal. 
    Los certificados de participación hacen referencia a los bienes y derechos que pueden adquirir los tenedores al momento de emitir el certificado.

    METACOGNICIÓN


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