jueves, 17 de mayo de 2012

Contratos Mercantiles

3. Contrato de Transporte

a. Concepto/ Definición 1
Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,canaleslagos o ríos navegablespasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

b. Elementos 2

  • Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.
  • Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.
  • Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

c. La Carta Porte

Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.
La carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el transportador se queda con otra.  
El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete. Expondremos, a continuación, las diversas funciones que la Ley le atribuye a la carta de porte.

d. Obligaciones 4
Obligaciones del cargador:
- Entregar las mercaderías al porteador
- Suministrar documentos
- Pagar el porte o flete convenido

Obligaciones del porteador:
- Recibir la mercadería
- Emprender el viaje
- Custodiar y conservar la carga
- Entregar la carga al consignatario

Obligaciones del consignatario
Otorgar recibo de las mercaderías-
- Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido


e. Terminación 5
La terminación normal del contrato se produce cuando se cumple con el viaje, se entregan las mercaderías y se paga el porte. Sin embargo, la ley establece otras situaciones en que se puede terminar el contrato:
- Por voluntad del Cargador.
- Por iniciativa del Porteador.
- De Común Acuerdo.


4. Contrato de Depósito

a. Concepto/ Definición 6
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

b. Elementos 7
Los elementos personales del contrato de depósito son los siguientes: 
El depositario y el depositante, quien es el titular del bien que será resguardado, a demás, entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral.

Los elementos esenciales del contrato de depósito son: 
El consentimiento, que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes.
El objeto, que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

c. Obligaciones 8
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.
Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.


d. Terminación 9
  • Por vencimiento del término.
  • Por cumplimiento de la condición resolutoria, si así se hubiere convenido.
  • Por pérdida de la cosa depositada.
  • Por confusión cuando se re unan las cualidades de depositario y depositante en una persona.
  • Por renuncia de las partes.


5. Contrato de Seguro

a. Concepto/Definición 10
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

b. Elementos 11
  1. La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.
  2. Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.
  3. Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.
  4. Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos
  5. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
  6. Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
  7. Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
  8. Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.
c. Clasificación 12
  • Seguro contra daños.
  • Seguro de personas.
Los seguros contra daños a su vez pueden ser:
  • Seguro de incendios.
  • Seguro contra el robo.
  • Seguro de transportes terrestres.
  • Seguro de lucro cesante.
  • Seguro de caución.
  • Seguro de crédito.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Seguro de defensa jurídica.
Los seguros contra personas pueden ser:
  • Seguro sobre la vida.
  • Seguro de accidentes.
  • Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria.

d. Seguros de Vida

a) Variedades del Seguro de Vida: 13
  • Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
  • Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
  • Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
  • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
  • Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
  • Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
  • Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
  • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
  • Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

b) Formas de Contratación 14
- Contrato por tiempo indeterminado
- Contrato por tiempo determinado: Contrato a plazo fijo, contrato de trabajo por temporada, contrato de trabajo eventual, contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato de trabajo por equipos.

c) Pago de Primas y Seguro 15
El pago de la prima constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
El precio del seguro o contraprestación es el que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.



Fuentes de Consulta

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte
2. Idem.
3.http://www.asesorutil.com/la-carta-de-porte/
4. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte
5.http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
6.http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_dep%C3%B3sito
7. http://www.monografias.com/trabajos61/derecho-civil-contratos/derecho-civil-contratos2.shtml
8. Idem.
9. Idem.
10. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro
11. http://www.monografias.com/trabajos40/contrato-de-seguro/contrato-de-seguro2.shtml
12.http://www.segurosde.com/Tipos-contratos-seguros.php

13.http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml#segu
14.http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/formas_contratacion.htm
15. http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml




CONCLUSIÓN
El contrato de transporte es un acuerdo en el que una parte adquiere la obligación de trasladar mercancía o personas, por medios terrestres o marítimos y entregarlos en el lugar de destino, por esto cobra un determinado precio precio.
El contrato de depósito se realiza cuando una persona da un bien a otra para su resguardo y cuidado hasta que le sea pedido nuevamente por quien la dio.
El contrato de seguro se realiza mediante una empresa aseguradora, la cual se compromete a pagar y reparar el daño causado al objeto o persona acordada en el contrato. el asegurado debe pagar una prima, que es el precio designado para cubrir el seguro.
METECOGNICIÓN
Por medio de éstos tres contratos nosotros podemos "cuidar" nuestros bienes, mercancías e incluso asegurar nuestra vida. Son opciones que tenemos para que, de alguna manera, otra persona cuide nuestras propiedades y se haga cargo de ellas cuando nosotros no podemos , no contamos con los medios para hacerlo o no nos es posible hacerlo personalemente.


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