jueves, 3 de mayo de 2012

4. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN
La cuenta corriente es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado. Dicha cuenta puede ser abierta y administrada por una persona o por un grupo de personas; en este último caso, según las condiciones, todos los individuos pueden estar habilitados para operar.
El propietario de una cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un cajero automático, la ventanilla de caja o algún tipo de talonario (como un cheque). Es posible realizar descuentos de efectos, vincular pagos a la cuenta y cobrar o pagar intereses o impuestos, por ejemplo.



B. DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES
1. Con la cuenta corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es unilateral. 

2. Con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.

3. Con la cuenta corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.

4. Con la llamada cuenta de gestión: La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo un medio contable.


C. ELEMENTOS
-Elementos personales: Son los cuentacorrentistas. Conceden crédito, recíprocamente, al convenir que el crédito que resulte a cargo pierda su exigibilidad, a fin de que sólo sea 
exigible el saldo final.

-Elemento objetivo: Lo constituyen las remesas recíprocas de los cuentacorrentistas. Se 
entiende por remesa no sólo el envió material que haga un cuentacorrentista al otro, sino toda operación que motive una anotación en la cuenta corriente, por producir un crédito contra alguna de las partes.

D. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;

2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;

3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;

4.- El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y, 
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.


E. EFECTOS
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;

2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;

3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;

4.- Entregar a su cliente talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.


F. CLAUSURA
Es cuando las partes determinan el saldo de la cuenta de manera líquida y cuál de ellos es el deudor.
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos de contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal. 

G. TERMINACIÓN
El contrato de cuenta corriente terminará:
1.  Por vencimiento del plazo acordado.
2.  Por acuerdo de las partes.
3.  Por quiebra de uno de los cuentacorrentistas.
4.  A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá en cada  época de clausura, denunciar el contrato dando aviso con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de aquella, y
5.  En caso de muerte o de incapacidad de una de las partes si sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, optan por su terminación dentro de los treinta días siguientes a l acaecimiento del hecho.

5. TARJETA DE CRÉDITO

A. CONCEPTO/DEFINICIÓN
     La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

B. ESPECIES

  • Por la Entidad Emisora:
  1. Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
  2. Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.
  3. Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.
  • Por el crédito concedido y la modalidad de pago:
  1. Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
  2. "Revolting Credit" que son aquellas que permiten hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en determinado porcentaje previamente acordado.
  3. Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
  • Por su duración:
  1. Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
  2. Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.
C. REQUISITOS
- La mención de ser tarjeta de crédito y de que su uso está restringido al territorio nacional.
- Denominación de la Institución que la expida.
- Un número seriado para efectos de control.
- Nombre del titular y una muestra de su firma visual.
- La mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito correspondiente.
- Mención de ser intransferible.
- Fecha de vencimiento de la tarjeta.

D. CONTRATO BASE
El contrato podrá pactarse que la institución pague por cuenta del tarjetahabiente bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que acuerden los contratantes, cargando los importes respectivos a la cuenta corriente que la institución siga su acreditado.

E. CONTRATOS DE AFILIACIÓN (PROVEEDORES)
Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebrarán contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometan a recibir pagarés, o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite a favor de aquellas por los bienes, servicios o dinero que tales proveedores suministren a los titulares de las tarjetas de crédito; estipulándose en los mismos contratos el límite a que deberán sujetarse en cada operación, obligándose tales instituciones a pagar a los proveedores en un plazo no mayor a quince días posteriores a la fecha en que les sean presentados, las cantidades respectivas, menos las comisiones que se pacten.

F. DERECHOS Y OBLIGACIONES

I. Banco:
Sólo podrán cargar a sus acreditados:
- El importe de los pagarés suscritos por éstos.
- El importe de las disposiciones en efectivo
- El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, etc.
- los intereses pactados.
- Las comisiones que se establezcan en el contrato.
- Los gastos por cobranza
       
II. Proveedor:
- Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente.
- Comprobar que la firma del tarjetahabiente corresponda a la que aparece en la tarjeta respectiva.
- Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contarto respectivo.

III. Tarjetahabiente:
La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.
- Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
- Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
- El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
- Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
- En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
- En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales. establecidas por la LIC en su artículo 119.
- Análisis de la ley de Tarjeta de Crédito.
- Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión de tarjetas de crédito.

G. ESTADOS DE CUENTA
Las Instituciones deberán enviar mensualmente a sus acreditados un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses.
Tratándose de tarjetas de crédito de uso nacional e internacional, las instituciones enviarán un sólo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional, de aquellos efectuados en el extranjero.
Las instituciones deberán remitir los citados estados de cuenta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte.


Fuentes de Información

  • 1http://definicion.de/cuenta-corriente/
  • 2.http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrato-De-Cuenta-Corrient-y-Tarjeta/2937995.html
  • 3.    http://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/fiscoactualidades_117.pdf
  • 4.    http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2524:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derechocomercial&Itemid=420
  • 5.    Idem.
  • 6.    http://www.derechocomercial.edu.uy/SancionesChsinfondos.htm
  • 7.    http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercial/cccl4t12.htm
  • 8.    http://es.wikipedia.org/wiki/Tarjeta_de_cr%C3%A9dito
  • 9.    http://www.monografias.com/trabajos52/tarjetas-credito/tarjetas-credito2.shtml#clases
  • 10. GUZMÁN HOLGUÍN, Rogelio. Derecho Bancario y Operaciones de Crédito. Primera edición. Porrúa. México, 2002 p. 178
  • 11. Idem.
  • 12. Ibidem., p. 179
  • 13. Ibidem p. 180





CONCLUSIÓN
El contrato de cuenta corriente consiste en una prestación que realiza una institución financiera, normalmente un banco, a un cliente; el banco tiene la obligación de cubrir los gastos del cliente, éste puede disponer del dinero que abonó a la cuenta o del crédito que el banco de concedió para la realización del pago de servicios, mercancías, etc.

La tarjeta de crédito es expedida por un banco, éste concede un crédito del cual puede disponer la persona que la solicita, debe contar con la firma del tenedor para que sea válida, permite la adquisición de bienes, servicios o dinero en efectivo.
Los requisitos legales deben cumplirse para que la utilización de la tarjeta sea la adecuada.

METACOGNICIÓN
El contrato de cuenta corriente y la tarjeta de crédito son prestaciones que realiza un banco, podemos disponer del crédito que se nos otorga, siempre y cuando cumplamos con la obligación de pago que adquirimos.
Ambas operaciones de crédito cuentan con requisitos, derechos y obligaciones que debemos cumplir para no generar problemas con su manejo.
La tarjeta de crédito es utilizada como una forma de pago más segura al no contar necesariamente con efectivo al momento de realizar un pago.








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